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MONTES DE SOCIOS. DE PROPIEDAD COMPARTIDA A BIENES SIN DUEÑO

José Luis MORENO PEÑA

RESUMEN: Los "montes de socios" son propiedades compartidas por varios propietarios en común y proindiviso. Surgieron en el siglo XIX y principios del XX, con la Desamortización. Han perdido funcionalidad. Actualmente su gestión es difícil. Leyes recientes facilitarán su administración y aprovechamiento.

Palabras clave: Montes. Propiedad privada. Sociedades. Vecinos. Propietarios forestales. Junta gestora. Proindiviso. Desamortización.

ABSTRACT: The "partners woodlands" are shared by several tenants in common and undivided property. They emerged in the nineteenth century and early twentieth century, with the confiscation. They have lost functionality. Currently management is difficult. Recent laws facilitate its administration and use.

Key words: Woodlans. Private property. Communities. Rural inhabitants. Forest landowners. Management board. "Proindiviso". "Desamortización". Disentailment.

 

La mitad del territorio de Castilla y León es terreno forestal, con 4.900.000 hectáreas, el 60 por ciento de ellas —3.000.000— arboladas. Equivale a 1’2 hectáreas por habitante, cuatro veces más que la media de la Unión Europea 1. Esta realidad contrasta con la percepción que frecuentemente tenemos de nuestra región como espacio agropecuario y, fundamentalmente, agrícola. Los datos contradicen esa imagen, ligada tanto a la percepción dominante en sus extensos espacios centrales como a una descripción literaria que enalteció, desde finales del siglo XIX, los valores estéticos de sus llanuras. Descendiendo un escalón en la delimitación territorial, el que corresponde a la provincia, en Burgos los terrenos forestales ocupan 708.000 hectáreas, el 50 por ciento de su territorio —aproximadamente 2 hectáreas por habitante—. También esta realidad de nuestro ámbito pasa, a veces, desapercibida.

La importancia del monte fue mayor en el pasado que en nuestros días. Ha constituido componente básico en la organización del territorio castellano desde hace siglos, desde los primeros tiempos de la Reconquista. Así queda expresado en el primer fuero castellano, en la carta-puebla de Brañosera, fechada el 13 de octubre del año 834.

"Ego Monnio Nunniz et uxor mea Argilo paradisum querendo et mercede accipiendo inter ossibus et venationes facimus populatione et adducimus ad populando Valero et Felix, Zonio et Christuebalo et Cerbello atque vniversa sua genealogia et damus vobis ad populandum illum locum qui dicitur Brania Ossaría cum suos montibus et suas discurritiones aquarum vel fontibus et frugibus convallium sive vniversa longa fructifera et damus vobis terminos, id est, ad locum qui dicitur Coto Petroso et per illum villare et per illos planos et per illam civitatem antiquam et per illum pandum Porquerum et per illas Cobas Regis et per illa penna robra et per illa foze via qua discurrunt Asturianos er Comecanos et per illum fixum petrizum, qui est in valle [...] et omnes de alteras villas qui venerint cum sua peccora vel cum sua rem causa pro pascere erbas inter ipsos terminos, qui in ista scriptura resonant, omnes de Villa Brania Ossaria prehendant montaticum".

Es una fórmula habitual, que, con ligeras variantes, se repite en otras cartas pueblas para facilitar la ocupación del territorio y su puesta en explotación y, después, durante siglos, en privilegios concedidos a los pueblos por los reyes, como el Fuero de Miranda, otorgado por Alfonso VI (1099) y reiterado en sucesivas confirmaciones.

"Yo Alfonso , por la gracia de Dios emperador de toda España, a una con mi mujer Berenguela [...] hicimos la presente carta puebla en beneficio de los pobladores de Miranda.

[...]

Y doy a los pobladores presentes y a los que vengan [...] Torrecilla [...] y Truchuela , y Bayas de yuso , y san Martín y san Vicente ; [...] y san Martín, y san Quilez , y san Mames, y santa María del Monte.

[...]

Tales villas, iglesias y lugares las doy a vosotros, mis pobladores de Miranda, con solares y con heredades, y con huertos y vinedos, y con árboles, aguas y ríos, y con molinos y aceñas, y con pesqueras, prados y pastos, y con dehesas y regueras, y con montes y fuentes, y con sierras, términos y alfoces , con entradas y salidas, [...] para que sean de Miranda.

[...]

Todavía otorgo a estos pobladores una mayor concesión, para que donde quiera hallen en todo nuestro reino yerbas, heno, aguas, leña o maderos fuera de sus alfoces, que lo corten y pasten y beban, así de noche como de día, para satisfacer a sus ganados, y que corten leña o maderos y lo lleven para quemar, y para hacer casas, y para las otras cosas de que tengan necesidad. Y disfruten esto sin embarazo alguno" 2.

Este interés por los montes queda refrendado, también, en miles de documentos privados suscritos entre particulares, entre instituciones, y entre particulares e instituciones, en los que se garantizaba la presencia de espacios forestales como parte del territorio jurisdiccional de cada comunidad rural.

Junto a las tierras de pan llevar, los cereales, principalmente el trigo y la vid —el vino se consideraba ingrediente importante en la alimentación—, el terreno ocupado por el monte formaba el tercer elemento de la tríada en que se basaba la subsistencia de las reducidas poblaciones rurales que, desde pequeños núcleos de poblamiento, colonizaron el territorio. El monte, en sus diversas formas, proporcionaba madera para la construcción de las casas y para la elaboración de aperos, leña necesaria para encender los hogares y refugio y alimento para el sustento del ganado, tanto de labor como de renta. Estos espacios incultos también ofrecían otros recursos, como elaboración de carbón para cocinas y ferrerías, recolección de frutos, miel, hierbas medicinales, bellotas, montanera de porcino, etc.

La funcionalidad de los montes en la articulación del espacio rural se mantuvo inalterable durante siglos. La mayor parte era de titularidad concejil, con dos modalidades, comunales y de propios, ambos para uso y provecho de los vecinos de cada lugar. En la segunda mitad del siglo XIX muchos pueblos fueron desposeídos de la propiedad de gran parte de sus terrenos de monte y pastizal. No obstante, a pesar de la merma, se mantuvo su secular carácter integrado en la economía rural. En la segunda mitad del siglo XX, con el éxodo rural y la subsiguiente atonía demográfica, la mecanización de la agricultura, la desaparición del ganado de labor y la introducción del butano en la generalidad de los hogares, los montes perdieron la mayor parte de aquellas funciones por las que habían sido no sólo importantes sino imprescindibles durante siglos.

En el lapso temporal del siglo y medio transcurrido desde 1855, cuando se promulgó la ley de desamortización civil, "de Madoz", acaecieron cambios que dieron lugar, primero, a la aparición de una categoría nueva de montes, los "montes de vecinos" o "montes de socios", y que, después, en los últimos cincuenta años, en muchos casos se han visto abocados a un estado de decadencia que los ha trocado en irreconocibles, al tiempo que se convertían en ignorados por sus dueños o por una parte de ellos.

La propiedad proindivisa de los montes de socios.

Los montes societarios, que son conocidos localmente con distintos nombres, como montes de socios, montes de sociedades vecinales, montes del común de vecinos, de la sociedad del monte, comunidad del monte, etc., y a los que aquí nos referimos con la denominación genérica de montes de socios, son propiedades pertenecientes, como proindivisos, a un número variable de personas individuales, con derechos de participación en su explotación. Su principal utilidad tradicional ha sido el aprovechamiento de pastos y la extracción de leña. En la actualidad su importancia ha decaído notablemente con respecto a la que tenía en la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. Se caracterizan porque no están interiormente amojonados, ni existen delimitaciones físicas para individualizar o separar las partes correspondientes a cada uno de los partícipes de su titularidad. Por ello, para extraer sus productos de leña o madera se dividían en lotes y se repartían en "suertes", adjudicadas en número variable a los copropietarios. En el caso de los pastos, se podían asignar cuotas de número de cabezas por clase de ganado.

El origen de estas propiedades se remonta a fechas de un pasado no muy lejano. Se generaron como respuesta al proceso de incautaciones de bienes concejiles, por aplicación de la ley de desamortización de 1 de mayo de 1855. En algunas ocasiones, arrancan directamente de las subastas de propiedades municipales hechas por el Estado con fines recaudatorios para la hacienda nacional. Otras veces, se constituyeron con posterioridad, algunos años después, aunque con el punto de partida común de la compra por particulares en la desamortización de tierras que antes habían pertenecido a los ayuntamientos, y que, en un determinado momento, los nuevos propietarios decidieron vender a vecinos del pueblo donde se localizaba la finca desamortizada.

En ciertos aspectos, como la forma de ocupar el espacio, su dedicación a pastos y provisión de leña, el modo de hacer los aprovechamientos, la incidencia en el paisaje, estos terrenos se parecen más a las propiedades municipales que a las de particulares. Pero desde el punto de vista de su titularidad jurídica son diferentes, a pesar de su carácter de propiedad compartida, inicialmente entre personas avecindadas en el pueblo, a veces la totalidad de sus vecinos, constituidos en sociedad, que los compraron, y hoy con muchos de sus dueños ausentes y aun desconocidos.

Parte de estas sociedades se ha roto en las últimas décadas. Con su disolución, se procedía al amojonamiento para delimitar físicamente en el espacio como parcelas diferenciadas lo que hasta ese momento consistía en un derecho de cuota de disfrute en el conjunto. Han perdido, así, su carácter de propiedad compartida en proindiviso. Algunas se han vendido a un nuevo y único propietario. Otras, en cambio, se mantienen, sin apenas aprovechamiento, en semiabandono, y, dispersos sus condueños y los descendientes de éstos en segunda, tercera o cuarta generación por la emigración, se va diluyendo su titularidad en el olvido.

Dilucidar el verdadero carácter de algunas de estas posesiones no resulta siempre fácil. Incluso en el propio Catastro de Rústica queda manifiesta esta indefinición por las correcciones, que, a veces, se pretenden para estas fincas. Al no haberse actualizado las inscripciones de los reiterados tractos sucesorios en el Registro de la Propiedad, y al haber sido básicamente el contribuyente y no el propietario el sujeto de inscripción en el Catastro de Rústica, se han suscitado ciertas confusiones. A veces, se plantean dudas entre habitantes de los mismos pueblos en que se encuentran acerca de su verdadero carácter de propiedad particular, a partir de la percepción de sus usos parecidos a los de los predios municipales, ya que por su apariencia muchos de estos montes de socios en muy poco o casi nada difieren de otros concejiles. Pero su origen, relativamente reciente, diferencia estas propiedades de los terrenos de titularidad municipal. Su calificación deriva no tanto de su aspecto, morfología o aprovechamiento como de las circunstancias peculiares de su aparición y de su carácter consorciado de naturaleza privada, que, desconocida o despreciada por algunos de los nuevos habitantes temporales de los pueblos, genera, en algunos casos, conflictos entre sus dueños, por una parte, y extraños, que no tienen derechos de uso, por otro lado. No obstante, a veces, reclaman de las autoridades locales que estas propiedades privadas se inscriban como bienes concejiles.

La desamortización de bienes concejiles como origen de los montes de socios.

La mayor parte surgieron en la segunda mitad del siglo XIX, algunos en las dos primeras décadas del siglo XX, y muy pocos algo después. Constituyen uno de los aspectos de la dinámica popular preocupada por los efectos negativos de la desamortización civil en las comunidades rurales, cuyas bases seculares de subsistencia se veían peligrosamente mermadas.

La resistencia de los pueblos frente a la privación decretada por los gobiernos liberales de espacios de uso común fue grande, pero frecuentemente se vio abocada al fracaso. Las previsiones legales, en forma de excepción, no eran suficientes como para poder acoger todas las peticiones de los ayuntamientos en pro de la conservación de las tierras que desde tiempo inmemorial eran poseídas por todos, sin diferencias económicas o de índole social 3. La propiedad universal, la propiedad de los pobres, como se la ha llamado, se transfería a una nueva oligarquía terrateniente. Con el trasvase a terceros de parte de sus propiedades seculares se producía la merma de la capacidad de gestión económica de los ayuntamientos y se empequeñecía la tradicional soberanía territorial de los municipios 4.

No pudiéndose defender por los cauces legales del estado de horfandad en que las leyes desamortizadoras y los decretos que regulaban su aplicación los dejaban, al desposeerles de pastos y leñas, en algunos pueblos sus habitantes optaron por crear consorcios y agruparse en "sociedades de vecinos" para poder continuar con sus aprovechamientos tradicionales, comprando ellos mismos las tierras que se desamortizaban. Así se constituyeron algunas propiedades territoriales que jurídicamente quedaban al margen de las tierras concejiles, pero que, desde un punto de vista práctico, en poco se distinguían de ellas. La totalidad o parte del vecindario del pueblo, y, a veces, de más de un pueblo, se constituía en sociedad para adquirir de manera mancomunada y en proindiviso terrenos subastados por el Estado tras su incautación.

También se compraron en comunidad otros bienes desamortizados, como prados, casas o molinos. En el caso de estos últimos existía ya una larga tradición de propiedad en sociedad, pero, con motivo de la desamortización, aumentó su número, al ofrecer su compra en consorcio la posibilidad de seguir utilizándolos en condiciones similares a las que tenían hasta ese momento 5. Hubo, asimismo, agrupaciones de vecinos que adquirieron fincas, montes y pastizales para su división y parcelación individual inmediatamente después de su remate 6. Se hicieron, también, agrupaciones de vecinos para adquirir censos 7.

El número de subastas que, directa o indirectamente, concluyeron con la trasferencia de la propiedad a consorcios de vecinos fue grande, sobre todo en las dos últimas décadas del siglo XIX. El procedimiento habitual para realizarlo fue interponer un representante, que, en nombre de los vecinos del pueblo, licitaba, a título particular, con el compromiso de ceder seguidamente participaciones del predio adquirido a sus convecinos. Otras veces la persona interpuesta era un profesional de las subastas, generalmente un abogado o procurador 8. No faltan, sin embargo, casos en los que la asociación vecinal surgió varios años después de haberse producido la enajenación por el Estado, al decidir algunos compradores individuales desprenderse de los predios que habían adquirido. Hubo, asimismo, compras por conjuntos de vecinos de un pueblo de fincas de índole nobiliaria, pero en número inferior y, generalmente, se reparcelaron entre los nuevos dueños tras su adquisición.

Las ocasiones en que todo el pueblo, o la mayor parte de sus vecinos, se personó como parte interesada en la subasta para quedarse con la finca desamortizada fueron muchas. Como muestra de las características de aquellos centenares de operaciones de este tipo que se llevaron a cabo haremos referencia, a continuación, a algunas de ellas.

Así, varios vecinos de Jaramillo Quemado, hacían cesión a sus convecinos, el 18 de mayo de 1862, del término "los Cerrillos", que les había sido adjudicado tras su remate como procedente de los propios de Hortigüela, Cascajares de la Sierra, Villaespasa y Jaramillo Quemado. Con igual fecha se hacía otra cesión semejante por otro vecino del mismo lugar del monte "la Cuesta", que también había rematado al ser subastado en la desamortización de los propios de Jaramillo Quemado 9.

Este tipo de operaciones se repite en muchos lugares de la provicia, como en el pueblo de Cueva, en la Merindad de Sotoscueva, donde sus vecinos se constituyeron en sociedad para la adquisición del "monte la Dehesa", de 126 hectáreas, que pertenecía a sus propios. Fue subastado el 12 de agosto de 1881 y rematado por un representante, Manuel Ruiz González, labrador, de la misma vecindad, en 1.650 pesetas, a condición de ceder, lo que hizo a Pedro Villalaín, presbítero en el mismo lugar, y a otros veintitrés convecinos, el 3 de noviembre siguiente, tras la notificación de la aprobación del remate por la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, reservándose para sí una de las veinticuatro partes en que quedaba dividida la finca 10.

Las adquisiciones en grupo iban precedidas de la constitución formal de los consorcios con escrituras, que se validaban mediante las correspondientes protocolizaciones ante notario. En ellas se precisaba el número de socios, que se enumeraban con sus nombres, y se indicaban las condiciones con las que se hacía la compra y los derechos adquiridos y obligaciones contraídas por los consortes.

Montes de socios, montes de propietarios particulares.

El número de integrantes de los consorcios de compradores, a veces, era crecido. Se podía llegar a varias decenas de miembros. A noventa y dos ascendía inicialmente el número de vecinos de San Martín de Rubiales, que se comprometían, el 3 de diciembre de 1866 a constituir una agrupación "para quedarse en público remate con la subasta del monte de la villa" 11. En algunos casos se sobrepasaba el centenar y se podía aproximar, incluso, a los doscientos.

Lo habitual era, sin embargo, que el número de integrantes fuera menor, como en el caso del pueblo de Santa Cecilia, donde, el 17 de noviembre de 1877, se constituía una sociedad de vecinos para concurrir a la subasta, anunciada para el día 20 de ese mes, de su "monte Valderredondo", "para cuya compra han determinado constituirse en sociedad, con tres más, de acuerdo con estas bases". Pasaban a continuación a enumerarlas y se establecía, en primer lugar, que "el monte ha de dividirse entre los socios en 27 acciones o suertes iguales, de las que llevarán una acción entera Luis Villaverde y catorce más; y otra acción para dividir entre Aureliano Abad y dos más; y media acción para cada uno de los catorce siguientes sujetos... y una cuarta parte de acción a cada uno de los dieciséis". Se estipulaba que el pago se haría al contado, que se comisionarían representantes para acudir a Burgos y Lerma y que si alguno no pagase su parte engrosaría a la sociedad y se dividiría entre los demás socios 12.

Las condiciones con que se constituyeron estas sociedades de vecinos, que integraban elementos y principios característicos de los predios municipales a la vez que eran entes de titularidad privada, desembocaron, a veces, en intrincados repartos de la propiedad. Mantenidas como proindiviso por expreso imperativo establecido en el momento de su constitución, no era viable el reparto en parcelas individualizadas. Las cuotas iniciales de participación generalmente se podrían subdividir en partes, aunque no siempre, lo que no resultaba incompatible con el mantenimiento, al mismo tiempo, de la exclusión, en algunos casos, de la posibilidad de entrada de nuevos socios.

A veces, una sinuosa evolución de las sociedades propietarias de estas fincas derivó en la formación de unos entes de gran complejidad.

Un ejemplo expresivo de este fenómeno se puede ver en la sociedad del "monte de la Sierra Vesantes", en Bozóo. Perteneció a los propios de los pueblos de Villanueva Soportilla, Santa Gadea, Bozóo, Moriana, Ayuelas, Guiricio, Montañana y Portilla. Sus 500 hectáreas, pobladas de encina, pino, roble, enebro, boj y brezo, producían abundantes pastos, necesarios para el herbajeo de su cabaña ganadera. Fue incautado por el Estado y se procedió a su venta en subasta el 7 de octubre de 1859. Se remató en 500.000 reales, cantidad sin duda desproporcionada en relación con su verdadero valor, pues había sido tasado en 125.000 reales. Su comprador no pagó ni el primer plazo y se declaró en quiebra 13.

En las siguientes subastas, que se hicieron en 1860 y 1861, no hubo licitadores, hasta que, finalmente, en la cuarta, remató Domingo Villasante Arce, vecino de Madrid, en 151.000 reales. Cedió dos tercios a sus convecinos, comerciantes como él, Francisco Fernández de los Ríos y Ramón Sánchez Pastor. Finalmente, Francisco Fernández enajenó su parte a los otros dos, que, en 1878, vendieron, a su vez, el monte a diecinueve vecinos de Villanueva Soportilla, Portilla, Orón y Miranda de Ebro, en proindiviso, por iguales partes, para el aprovechamiento, también por igual, de pastos, leñas y cualquier otro producto del monte, por precio de 8.750 pesetas, de acuerdo con la escritura notarial, otorgada por el notario de Madrid Antonio Valero García, el 11 de octubre de 1878.

A partir de este momento se inició un proceso de subdivisiones sucesivas de las diecinueve partes en que había sido dividida la propiedad de la finca, hasta llegar a extremos insospechados por la complejidad del reparto y que habían de hacer forzosamente difíciles de fijar las participaciones reales en el aprovechamiento. Aun desconociendo la totalidad de transferencias y particiones que se hicieron en los años siguientes, y, por consiguiente, sin que se puedan cuantificar de manera precisa, sí que hay, en cambio, datos suficientes para poder valorar el fenómeno y ver su significado cualitativo. Repetidas ventas de partes de cada una de las diecinueve participaciones iniciales, o su fragmentación por herencias, o ambas cosas a la vez, o acumulaciones de cuotas por matrimonio desembocaron en una situación sumamente embrollada por la intrincada composición de las cuotas de participación de los distintos copropietarios en el total de la propiedad. Este hecho nos resulta conocido a partir de aquellas transferencias que quedaron inscritas en el Registro de la Propiedad, que son, sin duda, una pequeña parte del total, pero no, por ello, escasamente significativas.

Trazaremos, parcialmente, la trayectoria de participaciones en los primeros momentos, pues consideramos que de ella se deduce con claridad lo que venimos señalando. Continuar con el seguimiento del proceso haría la lista larga y premiosa y no añadiría ningún significado nuevo. Uno de los diecinueve socios, Gregorio López Corcuera, dividía, al morir, en 1884, su participación en tres partes entre sus hijos, vecinos de Portilla. Así, 1/3 de 1/19 pasaba a cada uno de ellos, Francisca, Dámaso y Miguel López Pérez. Otro 1/19 pasaba por herencia, en 1885, de Julián Orbañanos a Marta Orbañanos, que lo vendía, en el mismo año, a Pío Madariaga, vecino de Santa Gadea del Cid, y éste a Sebastián Fontecha, vecino de Bozóo, que, a su vez, vendió 4/5 de este 1/19 a otros cuatro vecinos de Bozóo, reservándose él el otro 1/5. Los cinco vendían su parte, su 1/19 en total, en 1886, a ocho vecinos de Villanueva Soportilla, a razón de 1/8 de 1/19 cada uno 14. No es preciso seguir con la descripción de estas subdivisiones sucesivas para comprender el grado de fragmentación y complejidad en su distribución a que se puede llegar en estas sociedades en las que sus titulares tienen participación en forma de proindiviso.

En previsión de problemas que podrían surgir de una desigual participación de los distintos miembros de la sociedad, algunos de los convenios de constitución establecieron normas para atajarlo, evitando toda posibilidad futura de subdivisiones o de acumulaciones que pudieran conducir a una situación de presencia desequilibrada en el reparto de socios. Así ocurre, por ejemplo, en la sociedad "el Encinal", en Berberana, constituida en 1881, con la participación de sesenta y dos vecinos del lugar para la adquisición de un monte de sus propios 15. Fue subastado el 1 de marzo de 1881, sin que hubiera postor en la cabeza del partido, Villarcayo, pero se remató en la capital de la provincia por Francisco del Prado, vecino de Burgos, que se ocupaba en esta clase de negocios, como comisionado del consorcio vecinal de Berberana 16. Había salido con un tipo de licitación de 4.800 pesetas y alcanzó en el remate 10.000 pesetas. Figuraba inicialmente con una superficie de 296 hectáreas, bastante alejada de las actuales 867 hectáreas 17. Este hecho no es ninguna excepción, pues se repite en otras ocasiones, y los pueblos, que, indudablemente lo conocían, encontraban así un estímulo suplementario para acudir a la subasta cuando esta circunstancia se producía. Era previsible que compradores foráneos no pujarían en función de su cabida real, sino de lo contenido en el deslinde oficial.

También hay casos a la inversa, y revisiones solicitadas por particulares al comprobar que las medidas o calidad de los predios comprados eran inferiores a las que figuraban oficialmente en los anuncios de subasta. Del mismo modo los pueblos promovieron, a veces, recursos oponiéndose a la enajenación de bienes concejiles adquiridos por particulares, alegando que las medidas reales eran superiores a las anunciadas en el Boletín, y pretendiendo por ello que se declarase la nulidad de la subasta.

Montes de socios, montes muy reglamentados.

La organización tras su adquisición, del monte "el Encinal" constituye un claro ejemplo del deseo, manifestado también en otros pueblos, de conservar el predio, tras su desamortización, en una situación semejante a la que tenía hasta ese momento como bien municipal de aprovechamiento común. Así se deduce de la lectura del preámbulo del convenio, donde se indica que "tanto los señores comparecientes como los demás copartícipes en la compra del monte convinieron en la época de su adquisición que su disfrute habría de realizarse en común, como hasta el día de la venta se había hecho, conservando la indivisibilidad..." 18. Para ello se acordaba su condición de proindiviso a perpetuidad de modo que el monte "no será por concepto alguno divisible, utilizándose en la forma que hasta aquí, o en la que acuerden dos terceras partes de los condueños". Otra fórmula frecuente fue la de acordar la indivisibilidad por un período de cien años, contados a partir de la fecha de formalización del contrato 19.

Lo mismo que si se tratase de una propiedad municipal se buscaba que en el monte "el Encinal" en todo momento, y a perpetuidad, el reparto se hiciera de manera equitativa entre los diversos socios, sin que nunca nadie pudiera acreditar más derechos que los demás. "Ninguno de los señores contratantes que como fin principal se proponen buscar el mejor medio de utilizar la finca, evitando cuestiones para lo futuro, cuyo propósito no consideran realizable, sino teniendo siempre todos igual participación en el Monte, podrá enajenar su porción a persona extraña a los demás copartícipes, ni a uno solo de éstos, sino que deberá hacerlo a todos reunidos, concediéndose mutuamente para que esto pueda tener lugar desde ahora para en lo sucesivo, los derechos de tanteo y retracto" 20. Esta condición se incluía con frecuencia en las normas por las que se debían regir otras sociedades vecinales.

Si algún socio abandonaba el pueblo perdería sus derechos como miembro de la sociedad "el Encinal", pero se reconocía a los que se ausentasen la posibilidad de reintegrarles el importe de su participación, valorada en ciento ochenta y cinco pesetas, si así lo deseaban. En caso de que no optasen por la enajenación, conservaban el derecho al usufructo de su participación, puesto que se adquiría con carácter vitalicio, pero sin que pudieran disfrutarlo mientras no volvieran a avecindarse en el pueblo, de modo que no podrían tampoco arrendarlo, ni cederlo temporalmente para que otro en su lugar hiciera uso de él, ni usufructuarlo a través de nadie 21.

Por la misma razón, y para que todos los socios tuvieran siempre la misma participación en la sociedad se establecía que si por fallecimiento de alguno de ellos recayera su parte en persona forastera que fuera también partícipe, éste renunciaría inmediatamente a aquella participación a favor de los demás condueños, recibiendo una indemnización de ciento ochenta y cinco pesetas. Para que no hubiera obstáculos en el cumplimiento de esta condición y para el caso de que el heredero se opusiera a ello, los contratantes se obligaban a ejecutarlo en sus herederos, dando por hecha, desde el momento de formalización de la escritura, la renuncia a favor de los demás condueños, y considerándolo como contrato formal de enajenación.

Se obligaban a comprometerse a que su participación recayese por el concepto de donación o herencia en un solo individuo, que designarían previamente. Si por fallecimiento intestado de alguno de los contratantes, o por otras causas, no se hubiere hecho esta designación, o por si no tener otra cosa de que disponer tuviera que heredar el derecho más de una persona, los contratantes establecían como obligatorio para los herederos designar en el término de un año, a contar desde el fallecimiento del causante, quién habría de usufructuar de entre ellos la parte del monte proindiviso. Si dentro de este tiempo no se pusieran de acuerdo, mientras no llegasen a un arreglo sólo tendrían derecho a que se les abonase el importe del producto correspondiente a su parte, en conformidad con la forma de reparto estipulada en las ordenanzas de aprovechamiento.

Cualquier persona que se avecindase en el pueblo tendría derecho a entrar en la sociedad y a recibir igual cuota de participación que los restantes socios, siempre que fuese descendiente de alguno de los partícipes con derecho. Habría de pagar, como en los demás casos, la cuota de entrada estipulada de ciento ochenta y cinco pesetas 22. En este sentido el reglamento era más restrictivo que en otros lugares, en los que no se exigía este requisito de tener ascendientes del propio pueblo con derechos en la sociedad.

Tal es el caso de la sociedad constituida en Barriosuso, en la Merindad de Castilla la Vieja, para quedarse con el "monte de Sopeña y Butrones" y el terreno "Ladrero", que procedentes de sus propios, se subastaron el 19 de agosto de 1881. En el punto 5o del documento privado con que se formalizó la asociación, cinco días antes de la subasta del monte, y que se protocolizó año y medio después, se estipulaba que "la sociedad dará parte en dicho terreno a cualquier individuo que se avecindase en Barriosuso y quiera tomar parte en esta compra, siempre que pague la cantidad y cumpla las condiciones que la sociedad señale, pero no al que no lo sea en esta fecha si no firma la presente" 23.

El carácter de aprovechamiento colectivo y según el modo tradicional aparece reiteradamente recogido en las distintas ordenanzas por las que se regían estas sociedades.

Así, entre las condiciones de la cesión hecha por Juan López Gutiérrez, abogado de Villarcayo que actuó reiteradamente como testaferro de compradores en subastas, a los vecinos de Quintanahedo, en la Merindad de Montija, del paraje de "Sierra de Llanos y Peña", se imponía que el terreno no se podrá volver a vender particular ni colectivamente, ni roturarlo en el término de cien años, "pues siempre deberá estar a pasto tieso y para que se disfrute por los vecinos que hoy son y que lo sean en el futuro" 24. En otros contratos se introducían ligeras variantes, como en el de otra cesión, hecha por el mismo agente, el 20 de septiembre de 1881, a noventa y dos vecinos, diez de Muga y ochenta y dos de Castrobarto, de dos terrenos en Muga y Castrobarto, que no se podrían vender ni roturar en plazo de cien años, "bajo ningún concepto [...] y sí sólo roturar diez fanegas en la Barrizuela o en el sitio donde más convenga a los compradores, siempre que la mitad más uno lo aprueben así" 25.

Había, pues, un claro afán por mantener estas fincas desamortizadas con un estatuto tal que permitiera su aprovechamiento colectivo en condiciones similares a las de las propiedades concejiles. Se adoptaban medidas para prolongar esta situación en el futuro, estableciendo largos períodos de tiempo antes de que las normas con que se constituían pudieran ser modificadas. Generalmente eran cien años, pero, en otras ocasiones se establecía que se mantendrían inalterables en relación con esta circunstancia a perpetuidad.

Algunas de estas adquisiciones se hacían para el aprovechamiento indistintamente de varios pueblos manteniendo la forma tradicional, como se acordó tras la subasta del terreno "el Soto", con el que se quedaron sus comuneros, los vecinos de Castrillo del Val y de San Medel, que se comprometían a reservarlo a pasto tieso para los dos pueblos.

En algunos documentos se hacía expresa división del dominio sobre el suelo y el vuelo de la finca entre los miembros de la sociedad. Así ocurre con la compra efectuada en enero de 1860 del "monte de Uliagares", de los propios de Puente Dey y Leva, que se repartió poco después, el 5 de diciembre del mismo año, entre vecinos de Villarcayo, Puentedey y Quintanabaldo. Los de Villarcayo recibían el dominio sobre el vuelo y los restantes conservarían el del suelo "para que dispongan de él como tengan por conveniente" 26.

Estas sociedades se dotaban de unas comisiones administrativas, que solían tener amplias atribuciones. Debían velar por el cumplimiento de la normas. A ellas competía determinar las reglas que se habían de observar en su disfrute y aprovechamiento. Estaban facultadas para cuidar de su observancia y dotadas de capacidad sancionadora, de modo que podían imponer multas a los infractores. Eran, también, representantes de los comuneros, tanto judicial como extrajudicialmente para asuntos diversos. Tenían, asimismo, facultad para convocar a junta general, que, en último término era quien podía modificar los estatutos acordados en la comisión y adoptar acuerdos definitivos.

A veces, la complejidad estructural de estos montes societarios era muy grande, como en el caso del "monte Overuela", en Bozóo, desamortizado en 1863. Fue rematado por Juan Angulo Plaza, vecino de Montejo de San Miguel. Pero el dominio directo que constituía un censo con el que estaba gravado fue comprado al Estado, como perteneciente al monasterio de Santa María de Obarenes, por Julián González Rodríguez, magistrado de la audiencia de Granada.

En 1914 fue vendido, en proindiviso y por partes iguales, a otros 35 vecinos, todos labradores del pueblo donde se ubicaba la finca, organizados en el consorcio. La vecindad de Bozóo era requisito imprescindible, para la participación en la sociedad. Por ello, aunque no se restringía la posibilidad de enajenación o subdivisión entre vecinos del pueblo, sí se prohibía expresamente entre forasteros, o entre personas que no tuvieran fijada en él la vecindad. La administración correría a cargo de una comisión, nombrada por los partícipes y presidida por el alcalde o un concejal vecino de Bozóo. En 1917, los 36 condueños de la finca en aquel momento, la vendieron, a su vez, a 34 vecinos de Ayuelas, también labradores. Los compradores asumían las cargas con que estaba gravada, entre ellas una hipoteca y el arrendamiento de parte del terreno, con el compromiso de respetar los derechos de los arrendatarios. Se hacía, así, más complicada la administración del monte y el reparto de usos. Arrendamientos de este tipo, que fueron excepción, tienen explicación por una circunstancia que fue frecuente, el endeudamiento que hubieron de contraer, en repetidas ocasiones, los vecinos compradores de sus fincas desamortizadas. En este caso, no pudiendo hacer frente a los pagos, recurrieron a arrendar una parte para obtener ingresos que les ayudasen a amortizar el préstamo, y, finalmente, a su venta.

Algunos de estos montes de socios, al disolverse la sociedad, se han vendido en bloque a un único propietario y han cambiado su condición desde un punto de vista jurídico. Otros se han repartido en parcelas entre sus copropietarios, que han adquirido la propiedad plena de su parte. En otros casos se mantienen con sus rasgos jurídicos originales, sin variación en su caracterización como propiedad compartida en forma de proindiviso. Algunos se siguen aprovechando en la forma prevista en sus estatutos. En otras ocasiones, se ha desvanecido su personalidad diferenciada por pérdida de interés de sus usos tradicionales y al hacerse inoperantes por descenso o desconocimiento de los usuarios sus órganos administradores.

Disfunciones en los montes de socios.

A veces, las prácticas tradicionales de aprovechamiento se mantienen con pocos cambios, incluso en lo referente a las cuotas de entrada, convertidas en la práctica en simbólicas y objeto de controversias por el evidente desfase en su valoración. Se hacen repartos vecinales de suertes de leña, entre los socios, y se aprovechan los pastos, previo pago, en su caso, del canon que se haya establecido por cabeza de ganado, o gratis, en otras ocasiones. Pero esto no significa que el papel de estas propiedades sea igual que en tiempos pasados. Por el contrario, hay discordancias entre los objetivos propuestos inicialmente, de acuerdo con sus estatutos, sobre todo pastos y leña, y la realidad en que se encuadran en estos comienzos del siglo XXI, con nuevos intereses, como aprovechamientos cinegéticos o micológicos.

Las profundas transformaciones acaecidas a lo largo de la segunda mitad del siglo XX en el mundo rural se han manifestado, entrelazando causas y efectos, en todas las vertientes de la vida de sus habitantes. El intenso éxodo rural, que produjo el vaciamiento de los pueblos, se compensó con la mecanización de los trabajos del campo, y, con ello, una simplificación de los cultivos agrícolas y la desaparición, paulatina, pero muy rápida, del ganado de labor. También el ganado de renta experimentó, poco después, una notable reducción de su número. La mejora de las condiciones de vida, por la creciente influencia urbana en los ámbitos rurales, tuvo entre sus efectos la sustitución de la leña por el butano como combustible habitual para los hogares. También entró en decadencia, y finalmente desapareció, la actividad tradicional del carboneo.

Es decir, los propósitos con que se plantearon las operaciones para adquirir estas propiedades —satisfacer una serie de necesidades vitales de los habitantes de los pueblos— ya no se corresponden con los planteamientos por los que ahora se rige la vida en el ámbito rural. Los crecidos vecindarios que compraron los montes han quedado reducidos a su mínima expresión. Además han sufrido un alarmante proceso de envejecimiento, que ha desembocado en la transformación mayoritaria de la población de agricultores o ganaderos en jubilados. En los pueblos quedan muy pocos habitantes y, de ellos, sólo una pequeña parte sigue dependiendo de la agricultura o la ganadería para vivir.

Citamos aquí, por considerarlo ejemplo significativo de esta realidad, el caso del municipio de Jaramillo-Quemado, cuya población ha ido disminuyendo en los últimos años hasta quedar reducida a cuatro habitantes. Ello despoja de sentido y de funcionalidad a los terrenos de "los Cerrillos" y "la Cuesta", pues ya no quedan en el pueblo consortes de la sociedad vecinal que, en su día, se formó para su compra, administración y uso. Además, el abandono de la actividad agraria convierte la mayor parte del término en espacios de pastizal y monte bajo, para el que no hay usuarios que lo necesiten o lo demanden como consecuencia de la desaparición, desde hace varias décadas, del ganado de labor y el descenso, después, de la ganadería extensiva de renta.

Alterada la composición del vecindario de los pequeños pueblos por la reducción a mínimos de la población autóctona, y sustituidos sus intereses por las conveniencias de nuevos pobladores temporales de ascendencia urbana, se pretende, a veces, cambiar, obviando la realidad, el régimen jurídico de este tipo de propiedad. La llegada de moradores foráneos, incapaces, a veces, o reacios, incluso, a distinguir estas propiedades societarias de las de titularidad municipal, propicia la generación de conflictos.

En el pueblo de Cornejo, entidad local menor del municipio de Merindad de Sotoscueva, la paz social se ha visto perturbada por los enfrentamientos surgidos a raíz de la pretensión de un grupo de habitantes de cambiar a titularidad municipal un monte cuya propiedad corresponde a un consorcio de vecinos, con orígenes que se remontan al año 1881.

Esta controversia no es un hecho aislado. La disconformidad con la titularidad o con las formas de aprovechamiento de terrenos de naturaleza forestal se repite intermitentemente en unas y otras partes de la provincia.

En el lugar de El Almiñé, entidad local menor del municipio de Merindad de Valdivielso, desde su junta administrativa se intenta, desde hace varios años, adueñarse del monte que desde el último cuarto del siglo XIX pasó a ser propiedad, tras su desamortización, de una sociedad compuesta por más de un centenar de consortes.

En el Plan forestal de Castilla y León, en el año 2000, se señalaba como uno de los problemas del espacio forestal de la Comunidad la indefinición que afecta a ciertos aspectos de nuestros montes. No se limita a la situación jurídica de los montes de socios. Incluye, también, numerosos aspectos relacionados con terrenos forestales de titularidad pública 27. Hay inconcreciones y confusiones diversas, procedentes de tiempos lejanos, y de clarificación difícil. Hay derechos históricos, en los que la titularidad correspondiente a la nuda propiedad se desdibujaba con la participación de diversos usufructuarios en las utilidades de un mismo espacio, con derechos particulares sobre el suelo, el vuelo, o el pastoreo, con especificación de tipos de ganado y diferenciación de épocas del año en que podían pastar, o, repartiendo, incluso, el derecho entre el día y la noche.

Las controversias por la titularidad de montes no son exclusivas de nuestros días. Se manifiestan, por el contrario, a lo largo de los siglos, y se reavivan de modo reiterado años después del momento en que se creían resueltas por la justicia 28. La falta de concreción o las discrepancias en la acreditación de derechos sobre pertenencia y uso de muchas propiedades territoriales, a veces, por falta de soporte documental, así como diferencias de índole jurídica acerca de su naturaleza son frecuentes en el ámbito forestal 29. Otras veces, aun existiendo una clara base jurídica, se plantean también problemas a partir del limbo legal en que han quedado algunos de estos montes en las últimas décadas, como sucede en parte de los pertenecientes a sociedades, los montes de socios, que se adquirieron en proindiviso.

El monte de socios de Cornejo, en torno al que se ha suscitado recientemente la polémica por su titularidad, fue comprado por la "Sociedad Vecinal de Cornejo", que se creó con sesenta y un vecinos en 1881 para adquirir colectivamente un terreno, de 514 hectáreas, que se desamortizaba de sus propios. Como en otros casos, su importancia se ha ido disipando en paralelo a la emigración y a la multiplicación del número de herederos de aquellos primeros compradores. El intento de revitalización a partir de la creación de una nueva "asociación de vecinos de los montes de Cornejo", que tendría que regularizar la estructura societaria, ha dado lugar a suspicacias y provocado oposición al proyecto, con el surgimiento de serias desavenencias. Algunos prefieren mantenerse al margen. Otros no quieren que se alteren las dos figuras propietarias que ahora existen, la "sociedad vecinal de Cornejo", del consorcio, y la "junta vecinal de Cornejo", titular de otros terrenos municipales. Por otro lado, un conjunto de personas que han comprado casas en el pueblo desearían que el monte de los socios se considerase como bien público, como si fuera concejil. Estas discrepancias han devenido en enfrentamientos, en denuncias por uso de armas de fuego y en aprovechamiento oportunista con propósito de réditos políticos 30.

Un problema similar se plantea en El Almiñé, donde se pretende declarar como comunal una finca que cuenta actualmente con un número próximo a 300 propietarios. Desde la junta administrativa se alegan derechos documentados en el siglo XVI y deslindes del primer tercio del siglo XIX, pero se omite cualquier referencia a las desamortizaciones de parte de sus terrenos concejiles en el último tercio del siglo XIX 31.

Son dos ejemplos de lo complicada que se ha convertido la gestión de los montes societarios por inconvenientes derivados tanto de su régimen jurídico como de desfases entre lo que representan por su naturaleza y la realidad socioeconómica en que se inscriben. A ello hay que añadir la indefinición del número de propietarios y del valor real de las cuotas de participación que les corresponden. Dilucidar su verdadera composición es, con frecuencia, tarea complicada, cuando no imposible, tras más de cien años de tractos sucesorios, muchos sin documentar. Aun con acuerdo, subyace el problema jurídico de determinar quiénes constituyen en la actualidad la totalidad de sus titulares, lo que requeriría un complicado y largo procedimiento judicial.

Recordemos, como ejemplo de esta circunstancia, la citada evolución inicial de porcentajes de participación en el monte de la Sierra Vesantes, en Bozóo. En algunos casos, tras la hipotética aclaración de todas las transmisiones, se podría llegar a la paradoja de que, contabilizadas las cuotas de todos los copropietarios, dieran una suma mayor que la del total de las partes porcentuales del conjunto.

Difícil gestión de los montes de socios.

El desorden participativo en muchos de estos predios dificulta o impide la adopción de acuerdos para actualizar aprovechamientos y para repartir sus beneficios potenciales.

En efecto, el Código Civil establece que para la gestión de los proindivisos se precisa el acuerdo de los titulares. En unos casos exige la conformidad del 50 por ciento y en otros la unanimidad. Aplicada a montes de socios la norma resulta, por falta de operatividad, obsoleta y además genera grandes trabas para tomar decisiones. Hay dificultades para acreditar la titularidad, que puede estar repartida entre gran número de personas. Para poder administrar estos terrenos sería necesario localizar a todos los descendientes, herederos y sucesores de los antiguos compradores o de aquéllos a quienes éstos transfirieron la propiedad. Su número, al cabo de tres o cuatro generaciones, puede ascender a varios centenares. Además, la adopción de consensos mayoritarios es difícil de alcanzar si se tiene en cuenta la dispersión de los propietarios, cuyos abuelos o padres emigraron hace muchos años.

Con el propósito de frenar estas dificultades y para hacer posible el saneamiento jurídico y la gestión de este tipo de predios, en el articulado de la Ley de Montes del año 2003 se incluyó un apartado dedicado a los montes particulares en régimen de pro indiviso 32.

"Disposición adicional décima. Gestión de montes pro indiviso.

1. Para la gestión de montes cuya titularidad corresponda pro indiviso a más de diez propietarios conocidos, podrá constituirse una junta gestora que administrará los intereses de todos los copropietarios.

2. Para la constitución de la junta gestora a la que se refiere el apartado anterior, el órgano forestal de la comunidad autónoma convocará a todos los copropietarios garantizando la máxima difusión y publicidad de la citada convocatoria, siendo suficiente el acuerdo de la totalidad de los asistentes a la misma para que dicha constitución se considere válida.

3. La junta gestora que se constituya podrá autorizar los actos de administración ordinaria y extraordinaria, gestión y disfrute del monte y de todos sus productos, y la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, energéticos y mineros, así como cualquier otro acto para el que estén habilitados los propietarios de acuerdo con esta ley. Asimismo, podrá realizar contratos con la Administración, salvaguardando siempre los derechos de todos los copropietarios.

4. Los beneficios que se generen correspondientes a las partes de la propiedad no esclarecidas deberán invertirse en la mejora del monte. En caso de no poder identificarse la propiedad no esclarecida deberá invertirse en dicha mejora al menos el 15 por ciento del beneficio total obtenido por los copropietarios" 33.

En la ley de Montes de Castilla y León del año 2009, los montes privados en pro indiviso son objeto de atención en su disposición adicional octava.

"1. La Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente el procedimiento de convocatoria y constitución de las juntas gestoras de montes en pro indiviso que se constituyan en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como su régimen jurídico [...]

2. En los montes privados en régimen de pro indiviso no se podrá ejercer la acción de división de la cosa común por la voluntad individual de cualquiera de sus condueños, salvo que quede registralmente esclarecida la totalidad del dominio a favor de personas vivas [...]

4. Con carácter excepcional y sin perjuicio de lo que se regule reglamentariamente, las juntas gestoras podrán destinar los beneficios correspondientes a las partes de la propiedad no esclarecida a obras o servicios de interés general en las localidades donde se ubican los montes, en las cuantías establecidas en el apartado 4 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes" 34.

Con el soporte de la Ley de Montes de 2003 la Asociación Forestal de Soria ha puesto en marcha el proyecto "Montes de Socios". Pretende reunir un archivo documental disperso que posibilitará a los actuales titulares de esos singulares montes conocer sus orígenes, comprender las dificultades jurídicas inherentes de su peculiar forma de propiedad y, adaptándose a la legalidad del siglo XXI, obviar los inconvenientes que lastran sus posibilidades de desarrollo y puesta en valor en las últimas décadas 35. Se plantea sanear la propiedad y adaptar a la ley las disfuncionalidades de los montes sorianos privados en régimen de pro indiviso para que los titulares conocidos puedan proceder a su gestión, y se pueda evitar, así, su abandono y deterioro y el desaprovechamiento de los recursos naturales, y para que se esclarezca la titularidad de las cuotas vacantes. Desde Soria, el proyecto se ha extendido por otras provincias Asturias, León, Guadalajara, Zaragoza, Teruel, Cuenca.

La clarificación desde una perspectiva legal es condición necesaria para la puesta de nuevo en valor de este tipo de predios, cuyo marco jurídico se ha visto desbordado por la dinámica de la realidad cambiante con el devenir histórico. Por ello, ahora, se plantean en los montes colectivos con titularidad de particulares problemas que antes no existían.

Hace ciento cincuenta años nadie podía prever que, tras las desamortizaciones, que dieron lugar a la compra de tierras por los vecinos de los pueblos para su utilización en común, vendría un masivo abandono del medio rural y una progresiva desvalorización de los patrimonios forestales colectivos, que pasaron de ser fundamentales para las economías particulares de los pueblos a tener tan sólo un carácter marginal. Perdido el interés que históricamente suscitaron fueron pasando a un estado de abandono, que, poco a poco, los ha ido distanciando de la vida económica y separando del marco jurídico. Además, un monte no gestionado es un monte abandonado, que pronto o tarde presentará un riesgo de incendio, o de destrucción de otro tipo, que dará lugar a una situación difícilmente recuperable. Tampoco se podía prever que, con el tiempo, tales patrimonios forestales colectivos pudieran volver a tener un nuevo valor social, económico, político, ecológico y forestal 36.

El examen de los diversos y variados estatutos con que se regularon en su origen estas sociedades puede aportar ideas y pautas para su incorporación en un aparato legislativo nuevo y específico, con carácter de unidad para esta problemática forma de propiedad en el momento actual. Es necesario, además, para conocer la variopinta situación jurídica —no siempre acorde con el Código Civil— de las normas y condiciones recogidas en los reglamentos y ordenanzas de las comisiones que gobiernan las sociedades de montes, y para dar, con carácter general, salida legal a las lagunas omnipresentes en los tractos sucesorios.

Con la Ley de montes de 2003 se habilitó una herramienta para atajar el problema de la imposibilidad de legitimación, por desconocimiento de la identidad de muchos de sus propietarios. A través de las nuevas juntas gestoras previstas en la Ley, que son órganos creados por los copropietarios del monte, se consigue la capacidad necesaria para administrarlo como proindiviso y para gestionar sus aprovechamientos.

En el proyecto de la nueva Ley de Montes la gestión de los montes particulares en proindiviso, que pasarán a denominarse montes de socios, es objeto de atención con un mayor desarrollo de la norma prevista en la disposición adicional décima de la ley de 2003 37.

"Artículo 27 bis. Montes de socios.

1. Son montes de socios aquéllos cuya titularidad corresponde, en pro indiviso, a varias personas y alguna de ellas es desconocida, con independencia de su denominación y de su forma de constitución.

2. Cualquiera de los copropietarios de un monte de socios [...] podrá promover la constitución de una junta gestora, formada por todos los propietarios conocidos, que sea el órgano de gobierno y representación de la comunidad en tanto existan cuotas de participación vacantes y sin dueño conocido, mediante comunicación al efecto a todos los demás copropietarios conocidos.

El promotor debe, al mismo tiempo, denunciar o comunicar la existencia de una o varias cuotas de participación que carecen de dueño conocido a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a fin de que proceda en cumplimiento de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

3. Para la válida constitución de la junta gestora, será necesario el acuerdo de, al menos, las cuatro quintas partes de los propietarios conocidos, y su formalización por escrito.

4. Corresponde a la junta gestora:

a) La representación y la gestión de la comunidad. Para ello podrá adoptar los actos de gestión y de administración que mejor convengan a los intereses comunes, lo que incluye la gestión y el disfrute del monte de socios y de todos sus productos y [...] el reparto de beneficios generados entre los socios, en proporción a su participación, con exclusión de los correspondientes a las partes no esclarecidas, que deberán invertirse en la mejora del monte.

b) La promoción de los expedientes de investigación de la titularidad de las vacantes, [...] tratará de identificar a los titulares [...] mediante cualesquiera pruebas documentales o de otra clase admitidas en derecho

5. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios conocidos.

[...]

7. La Dirección General del Patrimonio del Estado incoará el correspondiente procedimiento de investigación respecto a las cuotas vacantes..." 38.

Las juntas gestoras tendrán, pues, la representación de la comunidad y se encargarán de su gobierno y gestión. A ellas corresponderá la administración de sus productos y la enajenación de los aprovechamientos y podrán acordar el reparto de beneficios generados entre los socios, en proporción a su participación, con exclusión de los correspondientes a las partes no esclarecidas, que deberán invertirse en la mejora del monte.

* * * * * * * *

Podemos considerar los montes de socios como una herencia del colectivismo agrario que fue característico de Castilla. Reflejan el mantenimiento de estructuras tradicionales en el ámbito de una sociedad rural que hoy presenta numerosos rasgos disfuncionales. Pero, "al mismo tiempo, constituyen un activo interesante para las áreas rurales en proceso de desarrollo, por tratarse de estructuras de concentración territorial, asociacionismo y participación social idóneas para la puesta en valor de los terrenos en el marco de las estrategias de desarrollo sostenible" 39.

Su adaptación a la situación legal y sociopolítica actual se ha enfrentado a problemas de difícil solución, como los de su regularización y adaptación al sistema jurídico vigente. Su adecuación a los nuevos modelos de gestión forestal sostenible, según las pautas de las reformas de la política forestal nacional y autonómica, es más difícil que en otros tipos de montes, pues, con carácter previo a su puesta en valor, han de sanear el estado legal de las sociedades que los administran y clarificar su patrimonio.

Las discordancias son variadas. Hay problemas de índole legal, relacionados con las figuras jurídicas en que se deben transformar, sociedades mercantiles o civiles, inscripción en los registros correspondientes, regularización fiscal, etc. Además, la acreditación de la propiedad forestal no siempre es evidente y precisa. A veces, hay disparidades entre los catastros de rústica y los registros de la propiedad, en los que, además, las inscripciones no se han actualizado desde hace muchos años. Aclarar la situación habría requerido, hasta ahora, complicados y costosos expedientes de dominio. A todo ello hay que añadir situaciones de conflictividad social, derivados tanto de su organización interna, de la dificultad para identificar a los actuales propietarios, como relacionados con el entorno, ya sean habitantes de los pueblos, ajenos a las sociedades propietarias de los montes, como, en otras ocasiones, enfrentamientos con los ayuntamientos.

Hay en este momento, no obstante, procesos recientes de organización de la propiedad forestal proindivisa, como los que se han iniciado por iniciativa de la Asociación Forestal de Soria, en Soria, primero, y en otras provincias, después, con la participación de diversos agentes socio-económicos y con la aparición de incipientes inquietudes en el seno de las sociedades de propietarios. Permiten augurar una inversión de las pautas negativas que han sido características de la propiedad forestal privada colectiva en las últimas décadas 40. Las disposiciones que sobre montes de socios contienen las últimas leyes de montes pueden ser una herramienta eficaz para la adecuación a las circunstancias actuales de estas históricas estructuras de propiedad territorial.

 

N O T A S

1 Junta de Castilla y León. Plan forestal de Castilla y León. Documento para el debate público. Junta de Castilla y León. 2000. 248 págs. Cf. págs. 7 y 248.

2 Versión de Francisco CANTERA. Fuero de Miranda de Ebro. Edición crítica, versión y estudio. Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Francisco de Vitoria. 1945. 192 págs., cf. págs. 63-68.

3 La Diputación de Burgos exhortó reiteradamente a los pueblos para que reclamasen la exención de desamortización de muchos de sus terrenos de titularidad concejil, asesorándoles en el correspondiente procedimiento administrativo e informando favorablemente las peticiones de excepción de venta.

4 Julio SENADOR GÓMEZ. Castilla en escombros. 1915. Reedición Castilla en escombros. Los derechos del hombre y los del hambre. Madrid. Instituto de Estudios de Administración Local. 1978. 398 págs. Cf. págs. 286-287.

5 Así se puede ver, por ejemplo, en la adquisición por 167 vecinos de Barbadillo del Pez de un molino que fue desamortizado de sus propios el año 1873. Arch. Hist. Provincial de Burgos. Sign. PR-3.255, f. 109-116v. Protocolos del notario de Santo Domingo de Silos Pablo Camarero Gil. Protocolo núm. 16 del año 1881.

6 Sobre los consorcios de compra se puede ver Félix CASTRILLEJO IBÁÑEZ. La Desamortización de Madoz en la Provincia de Burgos. Valladolid. Universidad de Valladolid. 1987. 312 págs. Cf. págs. 154-157.

7 Los vecinos de Contreras se unían para redimir, en 1881, el censo que les gravaba a favor de Antonio Matías Piedra, vecino de Santoña, que lo había adquirido del Estado como procedente del extinguido Monasterio de San Pedro de Arlanza. Arch. Hist. Provincial de Burgos. Sign. PR-3.255, f. 347-351v. Protocolos del notario de Santo Domingo de Silos Pablo Camarero Gil. Protocolo núm. 82 del año 1881.

8 Un trabajo lucrativo en aquellos años de la desamortización fue la de agencias y oficinas destinadas a la participación en subastas y a la gestión de pagos de las mismas.

9 Arch. Hist. Provincial de Burgos. Sign. PR-3.230, f. 67-68v. Protocolos del notario de Lara de los Infantes Julián del Castillo. Protocolos núms. 34 y 35 del año 1862.

10 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-2.595, 2799-2802v. Protocolos del notario de Villarcayo Tirso de Pereda. Protocolo de fecha 20-XII-1891.

11 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-32, f. 248-255v. Protocolos del notario de San Martín de Rubiales Francisco Meléndez Pozo. Protocolo de fecha 3-XII-1866.

12 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. 1.288, f. 698-702. Protocolos del notario de Lerma Miguel Bravo Revilla. Protocolos del año 1877.

13 Félix CASTRILLEJO IBÁÑEZ, La Desamortización de Madoz en la provincia de Burgos..., habla de compradores de bienes desamortizados que desconocían el verdadero valor de las fincas subastadas, por lo que, a veces, remataban por cantidades superiores a lo que realmente valían. La solución ante tan desastrosos negocios la encontraban declarando la operación en quiebra.

14 Reg. Prop. de Miranda de Ebro, t. 19, l. 1 de Villanueva Soportilla, f. 68-69; t. 518, l. 24 de Bozóo, f. 199-203; t. 725, l. 34 de Bozóo; y t. 833, l.38 de Bozóo, f. 2-4 y 240-244.

15 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-3.033, f. 527-531. Protocolos del Notario de Quintana Martín Galíndez (Valle de Tobalina) Ángel de Arce Rodríguez. Protocolo núm. 99 del año 1881.

16 Arch. Hist. Prov. De Burgos. Sign. H-252, núm. 38 y 39. Escritura protocolizada en el notario de Burgos Fernando Monterrubio, el 16-I-1882.

17 Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Burgos, núm. 244, 10-I-1881.

18 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-3.034, f. 261-262. Protocolos del notario de Quintana Martín Galíndez (Valle de Tobalina) Ángel de Arce Rodríguez. Protocolo núm. 56 del año 1882.

19 El "monte Ladrero", de Torme, no se podría "dividir en cien años, a partir del 22 de febrero de 1882, debiendo seguir indiviso el suelo y el vuelo". Reg. Prop. de Villarcayo, t. 533, l. 54 de Castilla, f. 69-71.También en el "monte Revollar", de los pueblos de La Cerca y Villota, quedaba "prohibido partir, vender, roturar ni dividir por término de cien años". Reg. Prop. de Villarcayo, t. 500, libro 15 de La Cerca, f. 116-117.

20 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-3.034, f. 261v-262. Protocolos del notario de Quintana Martín Galíndez (Valle de Tobalina) Eugenio de Arce Rodríguez. Protocolo núm. 56 del año 1882.

21 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-3.034, f. 262-263. Protocolos del notario de Quintana Martín Galíndez (Valle de Tobalina) Eugenio de Arce Rodríguez. Protocolo núm. 56 del año 1882.

22 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-3.034. Notario de Quintana Martín Galíndez (Valle de Tobalina) Eugenio Arce Rodríguez. Protocolo núm. 56 del año 1882. Reg. De la Prop. de Villarcayo, t. 533, l. 34 de Castilla, f. 69-71.

23 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-2.601. Protocolos del notario de Villarcayo Tirso de Pereda Protocolizado, con fecha 28-IV-1883. Protocolo núm. 106 del año 1883.

24 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-2.592. Protocolos del notario de Villarcayo Tirso de Pereda. Protocolo núm. 55 del año 1881.

25 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-2594. Protocolos del notario de Villarcayo Tirso de Pereda. Protocolo núm. 281 del año 1881.

26 Arch. Hist. Prov. de Burgos. Sign. PR-2573, f. 107-109. Protocolos del notario de Villarcayo Tirso de Pereda. Protocolo núm. 73 del año 1860.

27 Los terrenos, y sus aprovechamientos, de la "Junta de ledanías", comunero formado por montes arbolados y pastizales, compartido por Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina, Hacinas, Castrovido, Arroyo de Salas, Terrazas y Monasterio de la Sierra, son fuente de discordia y han generado un largo conflicto por reclamaciones contrapuestas de algunos de sus condueños, que han optado por dirimir sus diferencias en los tribunales de justicia, como ya lo hicieron en otras ocasiones en siglos pasados.

28 El archivo de la Real Chancillería de Valladolid contiene numerosas resoluciones con las que se pensaba que quedaban solventados muchos de estos pleitos, pero algunos resurgen al cabo de decenas o de cientos de años después.

29 Sorprende, en el pueblo de Cabezón de la Sierra, la discordancia entre el dictamen de la administración de justicia, la administración local y la administración regional acerca de la naturaleza jurídica de uno de sus montes.

30 Diario de Burgos, 6-V-2014, 7-V-2014, 5-V-2015, 9-V-2015.

31 Diario de Burgos, 19-V-2015.

32 La inclusión en la ley de este apartado específico dedicado a la propiedad societaria proindivisa se produjo como resultado de una gestión de la Asociación Forestal de Soria. La cuestión se había planteado en las V jornadas forestales de Soria, desarrolladas, con el título de "Sector forestal y sociedad", en Salduero (Soria), en julio de 2002. Aunque el proyecto de ley de montes, que en aquel momento se debatía en el Congreso de los Diputados, estaba muy avanzado, estimada la pertinencia de la solicitud, se reguló mediante la incorporación de una disposición adicional.

33 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Boletín Oficial del Estado, 22-XI-2003.

34 Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León, suplemento al núm. 71, 16-IV-2009.

35 Pedro Agustín MEDRANO CEÑA; Amador MARÍN GUTIÉRREZ; Pedro GRACIA JIMÉNEZ. "Montes de socios: un ejemplo de gestión forestal al servicio del desarrollo rural". Ambienta, núm. 104, septiembre 2013.

36 José Manuel BENÉITEZ BERNABÉ. "Necesidad de una ley integral para los montes de socios", Forestalis, 20 (2012), págs. 26-28.

37 Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, 23-I-2015. Proyecto de Ley 121/000128, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

38 Boletín Oficial de las Cortes Generales, 23-I-2015. Proyecto de Ley 121/000128 por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Artículo 27 bis. Montes de socios.

39 Cristina MONTIEL MOLINA. "Los montes de socios: un problema territorial de difícil gestión". Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, núm. 40 (2005), págs. 181-200, cf. pág. 199.

40 Cristina MONTIEL MOLINA. "Los montes de socios...", pág. 200.